Reclamar una tarjeta revolving es un procedimiento con varias fases, y el orden en que se siguen influye en el dinero que se recupera.
Esta guía explica qué se puede pedir, ante quién hay que reclamar primero, qué plazos rigen tras la jurisprudencia de 2025 y cuándo es obligatorio acudir con abogado. Si ya ha comprobado que su contrato es revolving y desea que un equipo de abogados se encargue de todo el proceso, puede consultar nuestro servicio de reclamación de tarjetas revolving.
Qué se puede reclamar: usura o falta de transparencia
Antes de redactar ninguna reclamación conviene saber en qué se va a fundamentar, porque cada vía tiene requisitos y consecuencias distintas.
Reclamación por usura
La Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, declara nulo el préstamo cuyo interés sea «notablemente superior al normal del dinero». La norma no fija una cifra, de modo que ha sido el Tribunal Supremo quien ha concretado el criterio para el crédito revolving:
- STS 149/2020, de 4 de marzo. El interés del contrato debe compararse con el tipo medio de las operaciones de tarjetas de crédito y revolving que publica el Banco de España, no con el de los créditos al consumo en general.
- STS 258/2023, de 15 de febrero (Pleno). En estos contratos, el interés es notablemente superior cuando la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los seis puntos porcentuales. La comparación se hace con el tipo medio vigente en la fecha de contratación.
Por tanto, no existe un porcentaje fijo a partir del cual una tarjeta sea usuraria: depende del año en que se firmó. Los tipos medios de cada año pueden consultarse en nuestras tablas del Banco de España con las TAE reclamables.
Si el contrato se declara usurario, el artículo 3 de la Ley de Usura establece que el consumidor solo está obligado a devolver el capital recibido, y la entidad debe reintegrar todo lo cobrado que exceda de ese capital.
Reclamación por falta de transparencia
Cuando la diferencia no alcanza los seis puntos, la reclamación puede fundarse en la falta de transparencia de la cláusula de intereses. El Pleno del Tribunal Supremo fijó los criterios en sus sentencias 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero: la cláusula que establece el interés remuneratorio debe valorarse junto con las que regulan el sistema de amortización revolving. El consumidor tiene que haber podido comprender, antes de firmar, la carga económica real del contrato. Si no fue así y la cláusula resulta abusiva, se elimina el interés remuneratorio y la entidad debe devolver lo cobrado por ese concepto.
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Usura |
Falta de transparencia |
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Norma |
Ley de Represión de la Usura de 1908 |
Normativa de protección de consumidores y Directiva 93/13/CEE |
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Requisito principal |
TAE más de 6 puntos por encima del tipo medio de la fecha del contrato |
Información precontractual insuficiente sobre el coste y el sistema revolving |
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Consecuencia |
Nulidad de todo el contrato: solo se devuelve el capital |
Nulidad de la cláusula de interés y de su sistema de amortización |
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Jurisprudencia de referencia |
STS 149/2020 y STS 258/2023 |
STS 154/2025 y STS 155/2025 |
En la práctica es habitual plantear la usura como petición principal y la falta de transparencia como petición subsidiaria, para que el juzgado resuelva sobre la segunda si no aprecia la primera.
Documentación necesaria
La reclamación se apoya en tres tipos de documentos:
- El contrato y la información precontractual. Incluye la Información Normalizada Europea sobre el crédito al consumo, si se entregó. Es la prueba principal en la vía de transparencia, porque permite comprobar qué se informó antes de la firma.
- Los extractos o liquidaciones mensuales. Permiten calcular cuánto se ha pagado en total y cuánto corresponde a capital, intereses, comisiones y seguros.
- Las comunicaciones con la entidad. Cartas, correos y modificaciones de condiciones, incluidas las subidas de tipo de interés.
Si no se conserva parte de esta documentación, puede solicitarse por escrito a la entidad, dejando constancia de la fecha de la petición. Esa solicitud puede incluirse en la propia reclamación del primer paso.
Pasos para reclamar
Paso 1: reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad
El primer trámite es una reclamación por escrito dirigida al servicio de atención al cliente o, si existe, al defensor del cliente de la entidad que emitió la tarjeta. No es un mero formalismo, por tres razones:
- Es imprescindible para acudir después al Banco de España, que solo admite reclamaciones que hayan pasado antes por la entidad.
- Cumple el requisito previo a la demanda. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar una solución extrajudicial antes de demandar en la vía civil. En los litigios individuales de consumidores, ese requisito se entiende cumplido con la reclamación extrajudicial previa a la empresa con la que se contrató.
- Interrumpe la prescripción. El artículo 1973 del Código Civil reconoce la reclamación extrajudicial del acreedor como causa de interrupción. Como se explica más adelante, esto es determinante para no perder cantidades.
La reclamación debe identificar el contrato y exponer el fundamento (usura, falta de transparencia o ambos). También debe concretar lo que se pide: la nulidad, la devolución de lo pagado en exceso sobre el capital y, en su caso, la entrega de la documentación. Conviene presentarla por un medio que deje constancia de la fecha de recepción.
La entidad dispone de un mes para responder cuando el reclamante es consumidor, o de 15 días hábiles si la reclamación se refiere a un servicio de pago. Si no responde en plazo o la respuesta no es satisfactoria, puede pasarse al paso siguiente.
Es frecuente que la entidad responda con una oferta, por ejemplo una rebaja del tipo de interés o una quita parcial de la deuda pendiente. Antes de aceptarla conviene compararla con lo que resultaría de una sentencia favorable, porque aceptar un acuerdo suele implicar renunciar a reclamar el resto.
Paso 2 (opcional): reclamación ante el Banco de España
Si la entidad no admite la reclamación, la desestima o no contesta en plazo, puede presentarse una reclamación ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España. El trámite es gratuito y se hace por vía telemática o por correo postal. El Banco de España da traslado a la entidad para que presente alegaciones y emite un informe, con carácter general, en un plazo de 90 días desde que el expediente está completo.
Hay que tener en cuenta su principal límite: el informe no es vinculante para ninguna de las partes. Aunque dé la razón al consumidor, la entidad no está obligada a devolver el dinero. Por eso este paso es útil como antecedente, pero no sustituye a la vía judicial. Tampoco es imprescindible para demandar: el requisito previo ya queda cubierto con la reclamación del paso 1.
Paso 3: la demanda judicial
Si la vía extrajudicial no da resultado, la reclamación se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia. Antes de iniciar este paso conviene conocer tres cuestiones prácticas.
Abogado, tasas judiciales y costas de la demanda
Abogado y procurador
La Ley de Enjuiciamiento Civil exige con carácter general la intervención de abogado y procurador (artículos 23 y 31). La excepción son los juicios verbales que se tramitan por razón de la cuantía y en los que esta no supera los 2.000 euros. Las reclamaciones de tarjetas revolving suelen pedir la nulidad del contrato y, en muchos casos, superan esa cantidad. En la práctica, por tanto, el consumidor necesitará en la mayoría de los casos representación y defensa profesional.
Tasas judiciales
Las personas físicas están exentas del pago de la tasa judicial en todas las instancias desde el Real Decreto-ley 1/2015.
Costas
En primera instancia rige el criterio del vencimiento (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): con carácter general, la parte cuyas pretensiones se rechazan por completo paga las costas de la otra. Si la demanda se estima parcialmente, cada parte suele asumir las suyas. Desde la Ley Orgánica 1/2025, el juez puede tener en cuenta también la actitud de cada parte en la fase extrajudicial al decidir sobre las costas. Es un motivo más para que la reclamación previa esté bien planteada y documentada.
Plazo para reclamar: qué cambió con la sentencia de 2025
Durante años se afirmó que la reclamación por usura «no prescribe». Desde la STS 350/2025, de 5 de marzo, dictada por el Pleno, esa afirmación es solo parcialmente cierta. El Tribunal Supremo distingue entre dos acciones:
- La acción de nulidad del contrato por usura no prescribe. Puede pedirse aunque la tarjeta se cancelara hace muchos años.
- La acción para recuperar lo pagado en exceso es una acción personal sujeta al plazo general de cinco años. En el crédito revolving, ese plazo empieza a contar desde cada pago mensual.
La consecuencia práctica es que, en la vía de la usura, solo se recupera lo pagado en exceso durante los cinco años anteriores a la interrupción de la prescripción. Cada mes que pasa sin reclamar, la cuota más antigua de ese periodo deja de poder recuperarse. Por este motivo, la reclamación extrajudicial del paso 1 no debe demorarse: es el acto que interrumpe el plazo.
En la vía de falta de transparencia, el inicio del cómputo se rige por criterios distintos, derivados de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cláusulas abusivas. Su aplicación depende de las circunstancias de cada contrato, y es uno de los puntos que conviene analizar con un abogado antes de elegir la estrategia.
Situaciones particulares
La tarjeta ya está cancelada o pagada
Puede reclamarse igualmente, con el límite de cinco años para la devolución de cantidades explicado en el apartado anterior.
Todavía queda deuda pendiente
Si el contrato se declara nulo por usura, la deuda pendiente se recalcula sobre el capital efectivamente dispuesto. Dejar de pagar las cuotas sin asesoramiento previo, sin embargo, puede dar lugar a una reclamación judicial de la entidad y a la inclusión en ficheros de morosos. Antes de dejar de pagar conviene valorar el caso concreto.
La deuda se ha vendido a un fondo
La cesión de la deuda a un tercero no impide alegar la usura o la falta de transparencia del contrato original frente al nuevo acreedor. Puede ampliar información en nuestro artículo sobre qué hacer si un fondo buitre compra su deuda.
La entidad ha presentado un procedimiento monitorio
Si la entidad o el fondo reclaman la deuda por la vía del monitorio, el deudor dispone de 20 días hábiles desde la notificación para oponerse. En ese escrito puede alegarse la usura o la falta de transparencia. Si no se formula oposición, el juzgado despacha ejecución por la cantidad reclamada. Le explicamos cómo funciona la oposición a un monitorio.
Reclamar con asesoramiento profesional
La reclamación al servicio de atención al cliente puede presentarla el propio consumidor. Las decisiones que determinan el resultado exigen, en cambio, conocimiento técnico: elegir entre usura y transparencia, calcular lo reclamable dentro del plazo de cinco años, valorar una oferta de la entidad o plantear la demanda. En la mayoría de los casos, además, la demanda requiere abogado y procurador.
Si desea que analicemos su contrato y calculemos lo que puede recuperar, puede solicitar un estudio gratuito a través de nuestro servicio de reclamación de tarjetas revolving con abogados especialistas.
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